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Bonificaciones de Personal Investigador Adscrito en Exclusiva a actividades de I+D+i
¿Qué es?
Las bonificaciones de personal investigador se trata de un incentivo no tributario cuyo objetivo es fomentar la contratación y mantenimiento de investigadores por las empresas. Aplicando este derecho las compañías pueden bonificar hasta un 40% de las cuotas que pagan a la Seguridad Social por cada profesional dedicado a I+D+i.
Las bonificaciones, durante los últimos años, han estado reguladas por el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador y el RDE de ENAC.
A partir del 1 de septiembre de 2023, entró en vigor la nueva normativa, Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, en el que pasa a regular las nuevas condiciones. Este nuevo RD ocasionó ciertos cambios en los requisitos que debía cumplir el personal investigador y en el beneficio que puede suponer esta bonificación, como son:
Las bonificaciones sólo se aplicarán a nuevos contratos indefinidos.
Existirá una bonificación adicional del 5% si se contrata a menores de 30 años.
Existirá una bonificación adicional del 5% si se contrata a mujeres.
Se permitirá un periodo máximo de 3 años de bonificación por personal investigador, en los casos de tratarse de altas nuevas en la empresa.
Las actividades que son consideradas como I+D+i, se incluyen actividades como el estudio del estado del arte previo al proyecto, la planificación del proyecto, la ejecución técnica del proyecto, la validación de prototipos/pruebas piloto, las reuniones de coordinación del proyecto, y la preparación de actas de reuniones e informes internos de seguimiento del proyecto.
Además, se permite que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas colaterales, como vigilancia tecnológica, justificación para una subvención, redacción de publicaciones, preparación de patentes, entre otras, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D. Estas actividades colaterales no deben ser necesarias para la ejecución del proyecto concreto y no pueden superar el 15% del tiempo total de trabajo del investigador.
En cuanto a la certificación de la actividad de I+D+i para efectos de bonificaciones, se establece un periodo mínimo de tres meses y un máximo de doce meses.
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¿A quién va dirigido?
Toda aquella empresa que tenga personal investigador durante más de 3 meses consecutivos y que quiera certificar dicha actividad. Tiene carácter obligatorio para aquellas empresas de mas de 10 investigadores que hayan aplicado la bonificación.