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Actividad minera
El Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera establece que las palas cargadoras sobre ruedas, volquetes rígidos y volquetes articulados deben ser inspeccionados, cuando son utilizados en esta actividad, con el objeto de verificar el resultado de las operaciones de reparación y mantenimiento realizadas.
La primera inspección técnica se realizará a los 3 años de su puesta en servicio (fecha de su primera utilización, o en su defecto fecha de fabricación). Adicionalmente las periodicidades de inspección serán:
- Antigüedad > 6 años: Cada tres años
- 6 < Antigüedad > 10 años: Cada dos años.
- Antigüedad > 10 años (o sin acreditación de antigüedad): Cada año
Reglamentación aplicable
- Instrucción Técnica Complementaria 02.2.01 "Puesta en Servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera" según lo indicado en la misma y en aplicación del punto 5 de dicha ITC, y de la Resolución de 18 de Noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2010-01-01 aprobada por la Orden ITC/1607/2009, de 9 de Junio.
- R.D. 2857/1978
- R.D. 863/1985
- Resolución de 14 de septiembre de 2017 “Inspección de volquetes de bastidor rígido sobre ruedas y de volquetes de bastidor articulado”
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