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Calderas y calderines
Se considera caldera todo aparato a presión en el que el calor procedente de cualquier fuente de energía se transforma en utilizable, en forma de calorías, a través de un medio de transporte en fase líquida o vapor.
Esta instrucción es aplicable tanto a calderas como a sus elementos asociados: economizadores, sobrecalentadores, etc.
Se excluyen:
- Las integradas en centrales generadoras de energía eléctrica incluidas en la ITC EP-2.
- Las integradas en refinerías y plantas petroquímicas incluidas en la ITC EP-3.
- Las de vapor y agua sobrecalentada clasificadas en el artículo 3.3 y en la categoría I de las previstas en el artículo 9 y anexo II del Real Decreto 769/1999 sobre equipos a presión (PED 97/23/CE).
- Las de agua caliente de uso industrial con Pms x VT < 10.000 [Pms = Presión máxima de servicio en la instalación en bar; VT = Volumen Total de la caldera en litros], y las incluidas en el Real Decreto 1027/2007, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios (RITE).
- Las de fluido térmico con Pms x Vi < 200 si Tms > 120°C, o con Pms x Vi < 2.000 si Tms <= 120°C [Pms = Presión máxima de servicio en la instalación expresada en bar; Vi = Volumen total de la instalación en litros; Tms = Temperatura máxima de servicio].
A diferencia de lo exigido en las inspecciones de nivel A, B y C, para los equipos en general, particularmente a calderas, se añade: inspección visual previa a la limpieza, inspección visual posterior a la limpieza, la realización de prueba de funcionamiento, y la realización obligatoria de END.
Reglamentación aplicable
- Real Decreto 809/2021
- ITC EP-1
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