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Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación
Los trabajos ejecutados en instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación se realizan en los establecimientos nuevos o existentes, en instalaciones tales como:
- Las industriales fijas: hornos, quemadores, etc.
- Las de almacenamiento en recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles para uso industrial.
- Las de combustibles para calefacción, climatización y aire acondicionado.
- Las fijas para usos internos no productivos en las industrias, como por ejemplo grupos electrógenos.
- Las destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno, que operan solo dentro de la empresa, por ejemplo, para carretillas elevadoras.
- Las destinadas a suministrar combustible y/o carburante a maquinaria, que no sea vehículo.
Desde la entrada en vigor del Reglamento de instalaciones petrolíferas, las inspecciones periódicas se deben realizar cada 5 o 10 años, dependiendo de que el tipo de instalación requiera o no de un proyecto.
Reglamentación aplicable
- Reguladas por el Reglamento de instalaciones petrolíferas.
- Real Decreto 2085/1994
- Real Decreto 1523/1999
- Real Decreto 1427/1997
- ITC-MI-IP-03
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