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Instalaciones contraincendios
Establecimientos industriales
Dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, realizamos inspecciones periódicas según el artículo 6 de dicho reglamento, evaluando el grado de cumplimiento del establecimiento con la normativa vigente relativa al nivel de riesgo intrínseco, la sectorización y las instalaciones activas del establecimiento industrial.
Realizamos también inspecciones iniciales a requerimiento de la Dirección General de Industria para instalaciones industriales y no industriales, según la comunidad autónoma y el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Para aquellos proyectos que no puedan cumplir con el reglamento y estén basados en soluciones técnicas de seguridad equivalente (validación de diseño prestacional) según art. 1.b del RD 2267/2004 y de la Guía Técnica de aplicación, realizamos informe de equivalencia.
La frecuencia de las inspecciones para actividades industriales son:
- Riesgo bajo: 5 años.
- Riesgo medio: 3 años.
- Riesgo alto: 2 años.
Establecimientos no industriales
Los titulares de las instalaciones de protección contra incendios deberán solicitar cada 10 años a una OCA (Organismo de Control Autorizado), la inspección de sus instalaciones según el Real Decreto 513/2017, de 12 de junio de 2017, que entró en vigor el 12 de diciembre de 2017.
Las inspecciones de instalaciones son aplicables en los siguientes casos:
Tipo de instalación | Superficie (mayor o igual a) |
Uso administrativo | 2.000 m2 |
Uso docente | 2.000 m2 |
Uso comercial | 500 m2 |
Pública concurrencia | 500 m2 |
Aparcamientos | 500 m2 |
Locales de riesgo alto, definidos expresamente por comunidad autónoma | |
Establecimientos industriales a los que no le aplique el RD 2267/2004. |
Las instalaciones de protección contra incendios deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años, antes de diciembre de 2018.
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años, antes de diciembre de 2019.
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años, antes de diciembre de 2020.
- Instalaciones legalizadas posteriores a diciembre 2007: a los 10 años de su puesta en servicio.
La periodicidad de estas inspecciones es cada 10 años.
Reglamentación aplicable
Real Decreto 513/2017
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