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Instalaciones térmicas (RITE)
Todas las instalaciones térmicas fijas en los edificios cuyo uso no sea industrial, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, están sometidas a control periódico y, dependiendo de la comunidad autónoma, a una inspección inicial.
La IT 4, regula el alcance de dicha inspección estableciendo inspecciones para:
- Generadores de calor.
- Generadores de frío.
- Instalación térmica completa.
En estas inspecciones se analiza el rendimiento de los generadores, así como el control del mantenimiento técnico legal mínimo exigido.
La frecuencia de las inspecciones es: para generadores de calor de menos de 20 kW y con cualquier tipo de combustible, cada 5 años; para generadores de calor de más de 70 kW, cada 4 años si el combustible es gas o renovable, y 2 años si es otro; y para los generadores de frío, se realizarán cada 5 años si la potencia es superior a 12 kW.
Reglamentación aplicable
- Real Decreto 1027/2007
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