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Directiva de equipos a presión transportables
OCA Global, como organismo notificado aplica esta directiva a los equipos a presión transportables, a fin de reforzar la seguridad y de garantizar la libre circulación de este tipo de equipos en la Unión Europea.
Los equipos incluidos en esta directiva son:
- Todos los recipientes a presión, así como, en su caso, sus válvulas y demás accesorios, las cisternas, los vehículos/vagones en batería, los contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM), así como, en su caso, sus válvulas y demás accesorios cuando trasporten algún tipo de gas definido en la clase 2 del ADR.
- En cuanto a su comercialización, los equipos nuevos que no disponen del marcado de conformidad.
- En lo que respecta a los controles periódicos, los equipos que sí disponen de marcado de conformidad.
- En el caso de la reevaluación de la conformidad, los equipos que no dispongan del marcado de conformidad establecido en la Directiva 1999/36/CE.
La evaluación de la conformidad para obtener el Marcado π (Marcado PI), la reevaluación de la conformidad y las inspecciones periódicas o extraordinarias, para garantizar que los equipos a presión cumplen los requisitos de seguridad establecidos, se llevarán a cabo por un organismo de control notificado y será válida dentro de todo el territorio de la Unión Europea.
OCA Global dispone de la acreditación de ENAC que nos permite realizar los siguientes servicios:
Tipos de inspección:
Cisternas
- Aprobación de tipo.
- Controles iniciales.
- Controles periódicos.
- Controles extraordinarios.
- Reevaluación de la conformidad.
Recipientes a presión (botellas)
- Aprobación de tipo.
- Controles periódicos (10 años).
- Vigilancia del servicio interno de inspección del solicitante (renovable cada 3 años, con 2 visitas anuales).
- Reevaluación de la conformidad.
Periodicidad
- Cisterna fija de gases refrigerados: inicial, extraordinaria, intermedia cada 2 años y medio y periódica cada 5 años.
- Cisterna fija de resto de mercancías: inicial, extraordinaria, intermedia cada 3 años y periódica cada 6 años.
- Contenedor cisterna de gases refrigerados: inicial, extraordinaria, primera inspección intermedia a los 4 años y periódica a 8 años.
Reglamentación aplicable
Directiva 2010/35/UE
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