Inspecciones - Directiva de equipos a presión transportables | OCA Global
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Transporte

Directiva de equipos a presión transportables

OCA Global, como organismo notificado aplica esta directiva a los equipos a presión transportables, a fin de reforzar la seguridad y de garantizar la libre circulación de este tipo de equipos en la Unión Europea.

Los equipos incluidos en esta directiva son:

  • Todos los recipientes a presión, así como, en su caso, sus válvulas y demás accesorios, las cisternas, los vehículos/vagones en batería, los contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM), así como, en su caso, sus válvulas y demás accesorios cuando trasporten algún tipo de gas definido en la clase 2 del ADR.
  • En cuanto a su comercialización, los equipos nuevos que no disponen del marcado de conformidad.
  • En lo que respecta a los controles periódicos, los equipos que sí disponen de marcado de conformidad.
  • En el caso de la reevaluación de la conformidad, los equipos que no dispongan del marcado de conformidad establecido en la Directiva 1999/36/CE.

La evaluación de la conformidad para obtener el Marcado π (Marcado PI), la reevaluación de la conformidad y las inspecciones periódicas o extraordinarias, para garantizar que los equipos a presión cumplen los requisitos de seguridad establecidos, se llevarán a cabo por un organismo de control notificado y será válida dentro de todo el territorio de la Unión Europea.

OCA Global dispone de la acreditación de ENAC que nos permite realizar los siguientes servicios:

Tipos de inspección:

Cisternas

  • Aprobación de tipo.
  • Controles iniciales.
  • Controles periódicos.
  • Controles extraordinarios.
  • Reevaluación de la conformidad.

Recipientes a presión (botellas)

  • Aprobación de tipo.
  • Controles periódicos (10 años).
  • Vigilancia del servicio interno de inspección del solicitante (renovable cada 3 años, con 2 visitas anuales).
  • Reevaluación de la conformidad.

Periodicidad

  • Cisterna fija de gases refrigerados: inicial, extraordinaria, intermedia cada 2 años y medio y periódica cada 5 años.
  • Cisterna fija de resto de mercancías: inicial, extraordinaria, intermedia cada 3 años y periódica cada 6 años.
  • Contenedor cisterna de gases refrigerados: inicial, extraordinaria, primera inspección intermedia a los 4 años y periódica a 8 años.

Reglamentación aplicable

Directiva 2010/35/UE

Directiva de equipos a presión transportables

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