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Vehículos de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID)
El RID es el Reglamento internacional sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. Se trata de un acuerdo suscrito por los países que forman la Unión Europea y que recoge las exigencias comunes para permitir el transporte de mercancías peligrosas a través de su red de ferrocarril.
Dependiendo de la inspección a realizar (inicial o periódica) se necesita:
- Registro del fabricante de vagones cisternas ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
- Revisión del proyecto para la aprobación del prototipo.
- Supervisión durante la fabricación de los vagones cisternas.
- Pruebas iniciales e inspecciones periódicas cada 4 años.
El campo de aplicación del RID es para los vagones cisternas y contenedores cisternas que transportan materias peligrosas definidas y recogidas en las tablas A y B del RID. Éstas están clasificadas en distintas clases:
- Materias, objetos explosivos, gases y líquidos inflamables
- Materias sólidas inflamables
- Materias autoreeactivas y materias explosivas desensibilizadas sólidas
- Materias que pueden experimentar inflamación espontánea
- Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables
- Materias comburentes
- Peróxidos orgánicos
- Materias tóxicas, infecciosas, radiactivas y corrosivas
- Materias y objetos peligrosos diversos
Reglamentación aplicable
Reguladas por el Reglamento internacional sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) según texto refundido vigente.
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